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Boletín de noticias 25 de enero de 2012
EL TIEMPO
PESE A CRÍTICAS DE HRW, FUERO MILITAR SE MANTIENE EN REFORMA JUDICIAL
Así lo afirmó el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, a medios de comunicación.
El Gobierno de Colombia mantendrá el artículo del fuero militar en su proyecto de reforma constitucional a la Justicia pese a las objeciones planteadas este lunes por el director para las Américas de la organización internacional Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco.
En un comunicado, el ministro de Justicia y del Derecho de Colombia, Juan Carlos Esguerra, aclaró que la posible ampliación del fuero militar nunca se retiraría por una solicitud de HRW, sino por la determinación de una comisión de expertos encargada de analizar su idoneidad.
Este grupo multidisciplinar de expertos "está mirando con visión universal todo lo que toca con la justicia penal militar: el fuero penal, la justicia penal, el código penal militar", expuso Esguerra.
"Ellos determinarán en su momento y en su sabiduría cómo se integra su trabajo en un proyecto de reforma y esa podría ser la única razón que determinará que el asunto del fuero pasara a formar parte de ese proyecto integral, pero retirarlo para atender la petición de HRW por supuesto que no", zanjó el ministro.
De este modo Esguerra respondió a las declaraciones vertidas ayer por Vivanco en Washington, en las que comentó detalles de su informe mundial e incidió en el mencionado proyecto colombiano, que contempla que un sistema judicial penal militar reciba en primera instancia a los uniformados que cometieron delitos en servicio.
El representante para las Américas de HRW dijo no comprender la prisa del gobierno de Juan Manuel Santos en propiciar un retroceso evitable en un punto que consideró central para los derechos humanos, como es la ampliación del fuero militar, lo que a su juicio favorece la impunidad. Además, señaló que en el país andino la jurisdicción militar se ha caracterizado por encubrir y manipular pruebas.
Este aspecto dentro de la reforma del sistema penal acusatorio, que se estudia en el Congreso desde el año pasado, ya ha sido objeto de las denuncias de la organización humanitaria, que ha llegado a alertar al Estado colombiano de que su implantación podría exponer al país a ser investigado por la Corte Penal Internacional (CPI).
"A petición del presidente yo di una respuesta larga a Human Rights Watch explicándole la razón de ser, el sentido y propósito que tienen esas disposiciones", recordó al respecto Esguerra, en alusión a una carta que envió a Vivanco en diciembre pasado y en la que justificaba que el fin del fuero no era garantizar la impunidad.
En su capítulo colombiano, HRW denunció también que Colombia sigue siendo el país más peligroso para los sindicalistas, con 175 asesinatos de representantes de los trabajadores en los últimos cuatro años.
NO OLVIDAR LA REFORMA URBANA
Por: Alfonso Gómez Méndez
El doloroso caso de Marruecos, en el sur de Bogotá, obliga a poner en cintura a los urbanizadores piratas y aplicar realmente la Constitución.
Colombia necesita una auténtica reforma urbana, como alguna vez lo planteó Enrique Peñalosa.
A la letra, el artículo 51 de la Constitución Nacional dice: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda".
Pero, ¿qué puede decirles a las más de 150 familias de Marruecos -localidad Rafael Uribe, en el sur de Bogotá-, desalojadas violentamente por la policía, en cumplimiento de una orden judicial, de sus sencillas viviendas, construidas con indecibles sacrificios en terrenos que le compraron, de buena fe, a un deshonesto "urbanizador" pirata?
Las imágenes que de la diligencia transmitió la televisión fueron desgarradoras: gentes humildes, muchas desplazadas, viendo impotentes cómo se derrumbaban sus ilusiones de tener casa propia; madres y niños llorando ante la negra perspectiva de no saber a dónde ir, obligados a pasar la noche en la calle entre el frío, el hambre y el desamparo, cuando minutos antes contaban al menos con la ilusión de un techo para dormir.
Una orden de la Corte Constitucional que disponía suspender el desalojo llegó muy tarde: cuando ya eran escombros las "viviendas" de estos compatriotas.
¿Qué sentimientos van a abrigar hacia esta sociedad indolente y cruel, cuando sean adultos, esos niños que lloraban ante la violenta destrucción de sus hogares, pobres pero dignos? Tan triste episodio retrata, con rasgos que alarmarían al mismísimo Víctor Hugo, la injusticia social y el desgreño administrativo que envuelve a nuestro sistema político-social.
Encarece, también, cómo estas urbanizaciones piratas han crecido, sobre todo en grandes ciudades como Bogotá, a ciencia y paciencia de las autoridades, a veces más preocupadas por la farándula que por los problemas de la comunidad. Su modus operandi es bien conocido: son avivatos que estafan a personas necesitadas vendiéndoles terrenos ajenos; valiéndose de palancas políticas logran la conexión de precarios servicios públicos donde las gentes timadas construyen, como pueden, sus modestos refugios, esperanzadas con tener vivienda propia.
Tiempo después aparece el verdadero dueño, que puede ser el propietario de un lote de engorde; pide y obtiene, entonces sí, la protección estatal para lograr que la policía -que no se vio antes para impedir el delito- expulse a las víctimas de semejante infamia, dejándolas en la calle. La tutela, que en ocasiones ha servido para hacer valer los derechos de poderosos contratistas, llegó tarde para proteger a los indefensos. ¡Imposible más nítida radiografía de una sociedad injusta!
Si bien es cierto que el derecho de propiedad está garantizado en la Constitución, en este caso era preciso no ignorar el drama social.
¿Dónde está el urbanizador pirata? ¿Tiene orden de arresto? ¿Lo capturó ya la policía? ¿Qué funcionarios autorizaron la construcción de las viviendas? ¿Les cobraban servicios públicos a estos humildes compatriotas? ¿La alcaldesa del Rafael Uribe procuró una salida humanitaria antes de cumplir la orden de desalojo? ¿Se buscó una solución para estas familias? ¿Se habló antes con Metrovivienda o con el Ministerio de Vivienda?
Ante semejante atropello, es hora de poner en cintura a los urbanizadores piratas. Es urgente que el Distrito afronte seriamente el problema.
Colombia necesita una auténtica reforma urbana, como alguna vez lo planteó Enrique Peñalosa. Con tal fin, la Constitución le da instrumentos al Estado, incluida la expropiación de tierras ociosas. Y si bien el gobierno Santos avanza en la reforma agraria, no puede dejar de lado la urbana.
En materia de tanto arraigo social, es hora de sobrepasar las buenas intenciones y aplicar realmente la Constitución.
EL ESPECTADOR
CORTE SE DECLARA INHIBIDA PARA DEBATIR REFORMA TRIBUTARIA
Con eso los empresarios podrán seguir disfrutando de bienes y descuentos tributarios.
Por vicios de trámite, la Corte Constitucional se negó inhibida para estudiar la demanda presentada en contra de la reforma tributaria.
El alto tribunal se abstuvo de estudiar la demanda tanto de fondo, así como examinar su constitucional, al considerar que no cumplía con todos los requisitos.
Con esta decisión los empresarios obtienen y beneficios por invertir en el mejoramiento de sus fábricas, así como descuentos tributarios por los activos constantes circulantes.
La reforma tributaria fue demandada porque supuestamente había aparecido en el diario oficial de 2011, sin embargo se comprobó que la ley había sido aprobada.
EL NUEVO SIGLO
"NO QUEREMOS PROHIBIR LAS CORRIDAS, SINO LA MUERTE"
"Sí, exactamente", respondió el alcalde a la pregunta de si plantea la continuidad de las corridas sin el sacrificio del toro, durante una entrevista con la emisora Caracol Radio.
Petro, quien asumió el cargo el pasado 1 de enero, esgrimió un fallo de 2010 de la Corte Constitucional que avaló la realización de los eventos taurinos pero admitió que en estos se cometen actos de crueldad que deben ser desincentivados por las instituciones.
"Prohibir la crueldad significa que hay que variar cómo se hace la corrida. (...) La mayor crueldad es matar", añadió el ex senador del izquierdista Polo Democrático Alternativo y antes miembro de la guerrilla del M-19.
El pasado 13 de enero, a dos días del inicio de la temporada de la plaza bogotana La Santamaría, el nuevo alcalde avanzó que revisará el contrato con la autoridad taurina local para cambiar "las circunstancias que hacen de las corridas de toros un espectáculo alrededor de la muerte".
El anuncio fue interpretado en algunos sectores como una declaración de intenciones orientada hacia una prohibición de las corridas en la capital de Colombia, uno de los países con más tradición taurina de Hispanoamérica.
"Yo nunca he hablado de prohibir", recalcó Petro a Caracol. "La intervención que hice fue cortar el flujo de dineros públicos hacia las corridas" como dictó la Corte Constitucional, señaló.
La nueva alcaldía acaba de eliminar la publicidad de las empresas municipales en las corridas.
El alcalde explicó que ya ha agendado una reunión con la Corporación Taurina de Bogotá y que, en caso de no llegar a un acuerdo, se plantearía un cambio en el uso de la plaza La Santamaría para destinarla a otras actividades culturales y deportivas.
El debate sobre la violencia en las corridas de toros se ha extendido en los últimos años en España y varios países de América Latina.
En mayo pasado, la ciudad de Quito decidió en una consulta popular, a propuesta del presidente ecuatoriano, Rafael Correa, vetar la muerte del toro en la arena y en 2010 la región española de Cataluña prohibió las corridas.
REVISTA SEMANA
ASÍ DILATAN LOS ABOGADOS UN PROCESO, SEGÚN LA FISCALÍA
.Cambio de abogado, otros compromisos y enfermedad, algunas de las excusas.
No es raro leer titulares de prensa con la frase "se aplaza" cuando se trata de una diligencia judicial en la que, por lo general, el país tiene puestos los ojos. ¿Cuáles son las causas para dichos aplazamientos? La Fiscalía General las señala en un reciente informe.
Está claro que los abogados se preparan para defender a sus clientes. Pero a veces, también para dilatar los procesos, para garantizarles a sus defendidos que las diligencias más importantes (imputación o medida de aseguramiento) sean aplazadas.
No hace falta ir muy lejos para comprobarlo. Recientemente el caso del exsenador Iván Moreno llamó la atención. No muy diferente ha pasado en casos tan sonados como el de los Nule y el del exalcalde de Bogotá Samuel Moreno.
Por cambio de abogado, por enfermedad o porque el defensor tenía otro compromiso agendado para el día de la audiencia judicial, los jueces han tenido que aplazar las diligencias.
Pero, ¿cuáles son las formas más comunes de esas estrategias dilatorias que usan los abogados? La Fiscalía General de la Nación se dio a la tarea de enumerarlas. Y no son pocas.
Cambio de abogados: Se da al designarse varios abogados defensores diferentes en distintas oportunidades procesales, lo que genera que los funcionarios (jueces) decreten varios aplazamientos, con el fin de que cada nuevo defensor pueda tner el tiempo necesario para estudiar el respectivo caso.
Petición de aplazamiento y reprogramación de audiencias: Se da cuando el apoderado solicita por cualquier situación ajena al proceso que se aplace una audiencia ya programada en determinada fecha o cuando deja de asistir a una audiencia previamente programada, lo que obliga a que sea reprogramada.
Proposición de conflictos de competencia: Se da cuando el apoderado propone un conflicto de competencia sin ningún fundamento jurídico, lo que implica la disposición de tiempo para resolverlo.
No traslado de los detenidos: Se origina por la no comparecencia del interno a las audiencias señaladas y a través de su abogado manifiestan no presentarse por desobediencia civil o, en caso contrario, se presenta el detenido pero no se presenta su abogado defensor. Razón por la cual se suspende o aplaza una determinada audiencia.
Solicitud de recusación y nulidades: Se da cuando el defensor presenta un escrito de recusación o nulidad sin ningún fundamento jurídico con la finalidad de ganar tiempo para la libertad del procesado o en todo caso para dilatar el proceso.
Peticiones reiteradas e innecesarias: Se presenta cuando el apoderado y/o su defendido realizan reiteradamente peticiones sobre el mismo asunto que ya se han resuelto conforme a los parámetros establecidos en la ley. Por ejemplo, la inclusión o no de víctimas en el proceso.
Remisión varios detenidos: Se da cuando los abogados defensores se aprovechan de las falencias de los centros de servicios judiciales, para truncar la solicitud de comparecencia de todos los procesados en un caso concreto.
Renuncia de abogados: Cuando los defensores renuncian en etapas procesales importantes. Por ejemplo, en las audiencias de imputación de cargos o de solicitud de medida de aseguramiento.
Interposición de habeas corpus, acciones de tutela o controles de legalidad: Muchos abogados interponen estos recursos, muchas veces inocuos, innecesarios, superfluos y sin fundamento jurídico.
Solicitud de pruebas en el exterior: Cuando los abogados solicitan pruebas que no resultan fundamentales a la investigación y que por el trámite que conlleva su práctica generan una dilación en la actuación penal.
Solicitud excesiva de pruebas y ausencia de colaboración en la práctica de las mismas: Ocurre cuando el apoderado solicita variadas pruebas, con miras a que esta etapa ocupe un mayor tiempo. Además cuando se dejan de aportar los datos necesarios que faciliten la práctica de las pruebas. Por ejemplo, lugares en los que pueden ser ubicados los testigos.
Ausencia de notificación de los defensores: Ocurre cuando los defensores se niegan a acudir a notificarse personalmente, lo que genera que, transcurrido un tiempo prudente, se deba designar un defensor de oficio.
CMI
CORRIDAS DE TOROS SON EXPRESIONES POPULARES: CORTE CONSTITUCIONAL
El presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, aseguró que ese Tribunal no prohibió las corridas de toros y otros espectáculos con animales, porque se estaría violando el derecho a las manifestaciones populares.
El magistrado señaló que para prohibir un evento como las corridas de toros, propuesta hecha por el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, primero se debe verificar si existe algún acuerdo que respalde estos espectáculos.
“De lo que se trata es de mirar si puede el alcalde solo prohibir las corridas, o si hay un acuerdo del Concejo Distrital que las autorice”, indicó el magistrado.
Juan Carlos Henao explicó que el tema podría ser objeto de un debate democrático en el cual el legislativo estudie el texto.
“No se trata de promocionar ese tipo de actividades, pero si se prohíbe este tipo de expresiones pues se estaría violando el derecho a las manifestaciones diversas, como lo dice la Corte en su sentencia”, sostuvo Henao.
El magistrado agregó que el referendo es un mecanismo de consulta y podría ser viable para que la gente manifieste si está de acuerdo o no con estos espectáculos, pero eso corresponde a una decisión política y la Corte no se mete en eso.
CARACOL RADIO
ALTAS CORTES COMIENZAN ETAPA DE ELECCIÓN DE NUEVOS PRESIDENTES
La Corte Suprema, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura se aprestan a comenzar desde esta semana y hasta febrero las discusiones sobre quienes serán las cabezas visibles que tendrán que afrontar el álgido tema de la Reforma a la Justicia, entre otros.
En la Corte Suprema de Justicia le corresponde este año la elección a la Sala Penal, suena Leonidas Bustos o el magistrado Enrique Socha, quien podría ver cortadas sus aspiraciones pues en agosto cumple la edad de retiro forzoso.
En la Corte Constitucional, el presidente está previsto que sea Gabriel Mendoza, actual vicepresidente. Cuenta con una experiencia de más de 26 años al servicio de la Rama Judicial, donde se ha desempeñado como juez penal municipal y laboral del Circuito de Barranquilla; magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico; magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, y procurador quinto delegado ante el Consejo de Estado, cargos en los que ha recibido distintas menciones honoríficas y distinciones por su desempeño.
En el caso de este magistrado, se ha conocido que no está muy decidido en aceptar la Presidencia, pues se trata de un hombre muy académico y reservado, lo que pondría a más de uno a pensar en quién sería el candidato.
De otra parte, donde la discusión está al rojo vivo es en el Consejo Superior de la Judicatura, pues el enfrentamiento en este tribunal ha hecho que la Sala Disciplinaria esté pensando en no votar por el candidato de la Sala Administrativa.
Ante esta situación, a quien le corresponde la presidencia del Consejo Superior sería al primer magistrado en la lista de la Sala Administrativa.
En el caso del vicepresidente, que le corresponde a la Sala Disciplinaria, sería Jorge Armando Otálora.
A diferencia del año pasado, en el Consejo de Estado no está todo claro para la elección del nuevo presidente de la corporación, pues le corresponde al Partido Conservador, ya que su actual presidente, Mauricio Fajardo, es liberal.
Por tradición el presidente de la corporación era el vicepresidente, que en la actualidad es el conservador Gustavo Gómez, pero le salió competencia, se trata del polémico Marco Antonio Velilla, excandidato de la terna para fiscal general. También está como candidata la magistrada Bertha Lucia Ramírez.
La vicepresidencia quedó en manos de los liberales y dentro de quienes aspiran están Teresa Briseño, de la sección cuarta; Susana Buitrago, de la Sección Quinta; Víctor Alvarado, de la sección segunda, y William Zambrano de la Sala de Consulta.
HOMOSEXUALES ENCARCELADOS PODRÁN MAQUILLARSE Y RECIBIR VISITAS CONYUGALES
Caracol Radio conoció una sentencia de tutela que ordena la modificación del reglamento interno de las cárceles para proteger los derechos de las personas internas con identidad sexual diversa.
En ese sentido, las medidas y sanciones disciplinarias no podrán prohibir la visita conyugal, el ingreso de maquillaje y joyas a personas homosexuales recluidas en las cárceles.
Ante esta situación, el director general del INPEC contará con un término de cuatro meses calendario, contados a partir de la notificación del fallo, para efectuar las reformas reglamentarias antes dispuestas y cumplido ese término, deberá enviar un informe a la Corte.
Este pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional en defensa de un homosexual que usa cabello largo, maquillaje y joyas que no le permitían ingresar a la cárcel de Yopal.
Ante la Corte, dijo que por su condición sexual fue sometido a tratamientos discriminatorios y violentos por parte de la guardia penitenciaria, señala que fue objeto de burlas, irrespetado por parte del personal de custodia y vigilancia, y algunos cuadros de mando lo amenazaron con dejarlo calvo además del decomiso aretes y maquillaje.
En este caso, la Corte dice que la adopción de su identidad sexual la marca el uso de maquillaje, el pelo largo y determinadas prendas de vestir, elementos que permiten reafirmar dicha opción y la prohibición injustificada de los mismos conlleva la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.
Además, impuso las restricciones de ingreso a los elementos del interno, sin que mediara una razón suficiente, más allá de un vago concepto de disciplina, fundado en el erróneo prejuicio que asimila la diversidad sexual con la anormalidad y la contradicción a entendimientos deformados de la moral social.
Ante lo encontrado por la Corte Constitucional, se ordenó que en el establecimiento penitenciario de Yopal en Casanare sea sometido a una campaña de sensibilización y capacitación a reclusos y funcionarios integrantes de la guardia penitenciaria sobre el tratamiento constitucional de las personas reclusas con diversidad sexual, según lo expuesto en esta sentencia.
En conclusión, dice la Corte que la definición sexual es una decisión libre, autónoma e incuestionable de la persona, por lo que todo comportamiento, de los particulares o del Estado, que censure o restrinja una opción sexual, trae consecuencias negativas para el individuo
REFORMA PENSIONAL SERÁ INTEGRAL Y NO SE PRESENTARÁ ANTES DE MARZO: MINSALUD
El saliente ministro de Salud y Protección Social Mauricio Santa María, explicó que la reforma pensional que prepara el Gobierno Nacional, será integral tratando los temas que ha definido el Ejecutivo.
“Será integral, tocará temas de cobertura, de relación entre los dos regímenes pensiónales, temas de equidad, acceso a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, para quienes ganan menos de un salario y no pueden cotizar, que fueron creados con la reforma financiera y temas puramente paramétricos del sistema pensional” dijo Santa María.
Según el ministro de Salud y Protección Social saliente esta reforma no se presentará antes de la segunda legislatura de este año que corresponde al mes de marzo, o probablemente en la primera del año entrante que corresponde a julio.
Finalmente aclaró que el comité creado por Gobierno para esta reforma integrado por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Planeación Nacional será el que defina los contenidos de la reforma pensional.
CORTE ANTICIPARÁ EL FALLO SOBRE TERRENOS DEL BARRIO MARRUECOS
El presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, aseguró que en menos de un mes se conocerá una decisión definitiva sobre los predios que están siendo desalojados en el sur de Bogotá.
El magistrado señaló que el fallo de esas tutelas interpuestas por los habitantes del barrio Marruecos se adelantará debido a la urgencia que tienen los propietarios de esas viviendas.
La Corte Constitucional dará prioridad a esas tutelas y no se tomará los tres meses que tiene de plazo para fallarlas.
Señaló que en el sector ya se dieron a conocer las recomendaciones "para que no haya violaciones de los derechos fundamentales", mientras se conoce la decisión final.